El PSOE quiere combatir la reduflación obligando a informar si un producto 'encoge' y mantiene el mismo precio

Es una práctica cada vez más común contra la que ya están tomando medidas en otros países europeos

Liliana Fuchs

Editor

El Congreso de los Diputados ha admitido a trámite una proposición de ley presentada por el Grupo Parlamentario Socialista para modificar la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios con el fin de prevenir la reduflación y proteger los derechos de los consumidores.

Esta propuesta ya había planteada y aprobada como proposición no de ley el pasado 11 de septiembre en el Pleno del Congreso, instando al Gobierno a frenar una práctica cada vez más común por parte de las empresas de alimentación y otros productos preenvasados, mediante la cual se reduce el tamaño de los mismos manteniendo el mismo precio que el formato anterior. En otras palabras: pagamos más sin darnos cuenta.

En su exposición, Patxi López Álvarez, portavoz del Grupo Parlamentario Socialista, ha argumentado que el 54% de los españoles han notado una reducción del tamaño de los productos en su compra habitual, según un estudio de la consultora IPSOS, y 6 de cada 10 consideran la práctica como «inaceptable». Además, ha mencionado las iniciativas que se están llevando al respecto en otros países europeos como Francia o Alemania, donde la Ley de envasado ha sido modificada para impedir prácticas comerciales desleales y garantizar que la información en los envases sea clara y precisa, prohibiendo usar «envases engañosos».

Así, se propone añadir un nuevo párrafo en el artículo 20 del texto refundido de la Ley General de Defensa de los Consumidores y Usuarios y otras leyes complementarias:

Cuando se ponga a la venta un producto de consumo preenvasado con una  cantidad nominal constante, deberá informarse de forma clara y comprensible a las  personas consumidoras siempre que se reduzca dicha cantidad y esta se traduzca  en un aumento del precio por unidad de medida, manteniendo el mismo o similar  diseño en su envase. Este deber de información se considerará cumplido cuando se  indique de forma legible y visible en el punto de venta final la reducción de la  cantidad envasada y el aumento de precio en consecuencia durante un plazo no  inferior a 90 días desde la primera comercialización del producto con las nuevas  características.

La Mesa de la Cámara ha acordado admitir a trámite esta proposición de ley, la cual entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial del
Estado.

Imagen | Congreso de los Diputados

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