Los bares y restaurantes en España tienen prohibido cobrarte el cubierto o un suplemento de terraza en el ticket

Terraza

Cualquier coste o suplemento por cualquier servicio debe estar expuesto claramente antes de proporcionarlo 

Liliana Fuchs

Editor

En verano aumenta la afluencia de clientes en toda la hostelería, con la mayor demanda de bares, terrazas, chiringuitos y locales en enclaves más frecuentados por turista. Y esa mayor concurrencia puede desencadenar en malas prácticas por parte de los locales que todavía generan controversia al ver el ticket final. Pero no vale escudarse en la picaresca española ni en una supuesta confusión, hay cosas que, simplemente, un hostelero no te puede cobrar.

Hay una norma básica que siempre debemos tener presente: todos los precios y costes de todos los productos y servicios de un local deben encontrarse en un lugar visible y accesible para cualquier cliente. Y esos precios deben ser globales, es decir, deben incluir todos los impuestos y cualquier coste adicional que pueda repercutir en el ticket o factura final. Es más, esos posibles suplementos deben estar desglosados. Y aquí está la clave que puede generar más problemas en verano o en establecimientos más turísticos en temporada alta.

¿Te pueden cobrar más por usar la terraza? Sí, el local está en su derecho, pero no puede hacerlo de cualquier manera. No vale con ponerlo en la cuenta final o reflejarlo en el ticket, ni tampoco es suficiente con colgar un cartel o añadir una nota a la carta o menú con un simple “Suplemento del 10% en terraza”. Todos los precios de todo lo que se sirva o se ofrezca deben estar visibles con su coste final, impuestos y servicios extra incluidos. 

Por tanto, si sale más caro comer o beber en la terraza o en una mesa en concreto, el establecimiento debe contar con una carta o menú en el que aparezcan los dos precios, o puede disponer de cartas diferentes. Cobrar el suplemento al final está prohibido, igual que no se puede presentar una carta sin el IVA incluido.

Lo recuerdan así organizaciones como la OCU o el Portal del Consumidor de la Comunidad de Madrid: “Cuando existan incrementos, descuentos o gastos adicionales, deberán desglosarse o indicarse de forma clara antes de hacer el pedido”. Y esto se extiende al siempre controvertido cobro extra del cubierto o pan. “Si cuando visita un restaurante no se le facilita información previa sobre estos u otros precios, podrá pedir que no se lo cobren, y en caso de no llegar a un acuerdo, poner una reclamación por el importe cobrado indebidamente”.

Cobrar un extra por el servicio o cubierto está también prohibido, pues se entiende que está incluido, aunque muchos locales lo incluyen en el clásico combo de pan, aperitivo y cubierto. Estos deben aparecer en la carta; si es así, y te traen el pan o un aperitivo antes de ver el menú, no lo toques o te lo cobrarán y estarán en su derecho. Puedes rechazarlo o pedir que lo retiren, y comprueba que no te lo han incluido en el ticket final.

En resumen, en verano los derechos del consumidor no cambian, pero pueden ser más susceptibles de vulnerarse. El hostelero tiene derecho a cobrarte más por usar su terraza de verano, pero también tiene la obligación de dejar bien claro cuánto más cuesta cada plato o bebida en ese caso por adelantado.

Imagen | TourEspaña

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