
El Código Civil establece reglas diferentes para las ramas que sobrepasan los límites de una finca y para las raíces que penetran en el terreno vecino
Una rama que supera la valla, unas raíces que empiezan a levantar el suelo o un árbol plantado demasiado cerca de nuestra parcela pueden convertirse rápidamente en motivo de conflicto entre vecinos cuando los hay. Sin embargo, que una planta invada nuestra propiedad no significa necesariamente que podamos coger las tijeras y cortarla por nuestra cuenta.
En España, la norma general que regula estas situaciones es el Código Civil. Su artículo 592 diferencia expresamente entre las ramas de los árboles que se extienden sobre una propiedad vecina y las raíces que penetran en ella. Y la solución no es la misma en ambos casos.
Es diferente si hay ramas o raíces
Cuando son las ramas del árbol del vecino las que entran en nuestro jardín o terreno, el propietario afectado puede reclamar que sean cortadas. La norma, por tanto, reconoce el derecho a exigir la poda al dueño del árbol, pero no establece que el vecino pueda cortar esas ramas unilateralmente.
Con las raíces ocurre algo diferente. Si las raíces de los árboles de una finca vecina se extienden por el suelo de nuestra propiedad, el Código Civil sí permite cortarlas directamente, siempre dentro de los límites del terreno propio.
La legislación también establece ciertas reglas sobre dónde pueden plantarse los árboles. El artículo 591 señala que deben respetarse las distancias establecidas por las ordenanzas o la costumbre del lugar y, cuando no exista una regulación específica, fija dos metros desde la línea divisoria para los árboles altos y 50 centímetros para arbustos o árboles bajos.
Además, el propietario puede pedir que se arranquen los árboles plantados a una distancia inferior a la permitida. Antes de actuar, por tanto, resulta importante consultar también las ordenanzas municipales, ya que pueden establecer condiciones específicas para las plantaciones entre propiedades colindantes.
Solares abandonados
La situación se complica cuando el problema no procede de un único árbol, sino de un solar abandonado cubierto de maleza o vegetación descontrolada. En estos casos entran en juego las obligaciones municipales y autonómicas de conservación de terrenos, que pueden variar dependiendo de dónde se encuentre la propiedad.
Cuando la acumulación de vegetación supone además un peligro de incendio, también puede resultar aplicable la normativa de prevención de incendios forestales. La Ley de Montes contempla medidas específicas de prevención y atribuye importantes competencias a las comunidades autónomas, especialmente en terrenos forestales y zonas próximas a ellos.
Por eso, ante un terreno vecino abandonado, una de las primeras opciones es comunicar la situación al propietario y consultar al ayuntamiento sobre las obligaciones de limpieza y conservación aplicables. Documentar el problema mediante fotografías y comunicaciones por escrito también puede resultar útil si la situación continúa.
Obligación de conservar
En Barcelona, por ejemplo, la normativa municipal obliga a los propietarios de espacios verdes, incluidos los privados, a mantenerlos en condiciones adecuadas de conservación y limpieza, con actuaciones como la poda y el mantenimiento de las condiciones higiénicas, y específicamente exige evitar focos de plantas invasoras, enfermedades o situaciones propicias para incendios.
En Madrid también existe una obligación expresa de mantener los solares en condiciones adecuadas y el Ayuntamiento puede requerir a la propiedad para que actúe; ante un incumplimiento, puede llegar a ordenar actuaciones para hacer efectivo el deber de conservación.
Fotos | En Pexels: Boryslav Shoot
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