
Sucedió en un bar de Zaragoza, aunque la multa inicial superaba los 10.000 euros
Un bar de Zaragoza fue sancionado por la Inspección de Trabajo después de que una camarera fuera encontrada prestando servicios en el local sin estar dada de alta en la Seguridad Social. Además, en ese momento la trabajadora estaba percibiendo la prestación contributiva por desempleo del SEPE, conocida habitualmente como el paro. La multa inicial ascendía a 10.001 euros, aunque finalmente el Tribunal Supremo ha confirmado una rebaja importante de la sanción.
Todo ocurrió en febrero de 2018, cuando varios funcionarios de la Inspección acudieron al establecimiento hostelero. Durante la visita, localizaron a una mujer detrás de la barra, vestida con uniforme y atendiendo a clientes junto a otros empleados. No se trataba, por tanto, de una presencia meramente casual en el local. Según los hechos recogidos en la resolución, estaba realizando tareas propias de una camarera.
Al identificarse los inspectores, la trabajadora abandonó el bar antes de entregar la documentación solicitada. Después, el dueño del negocio intentó justificar la situación.
Explicó que la mujer había acudido al establecimiento para hacer una entrevista de trabajo y que, si llegó a ponerse a trabajar, fue por una confusión de la persona encargada en ese momento. Esa versión, sin embargo, no coincidía con lo manifestado por la propia empleada, como explican desde Noticias de Trabajo.
La camarera declaró que su incorporación estaba prevista para ese mismo día. Más tarde, la Inspección comprobó varios datos relevantes. La mujer estaba cobrando el paro, no figuraba de alta en la Seguridad Social durante esa jornada y la empresa no formalizó su alta hasta el día siguiente. El contrato que se tramitó posteriormente fue de ayudante de camarero a tiempo parcial.
A raíz de estos hechos, la Inspección de Trabajo consideró que la empresa había cometido una infracción muy grave. Por ello propuso una sanción de 10.001 euros. También hubo consecuencias para la trabajadora, que tuvo que devolver 160,26 euros al SEPE por cantidades percibidas de forma indebida durante febrero de 2018.
Sin embargo, el caso terminó llegando a los tribunales. Primero, el Tribunal Superior de Justicia de Aragón redujo la sanción a 4.000 euros. Su criterio fue que la conducta debía calificarse como infracción grave, pero no como muy grave. Más adelante, la Abogacía del Estado recurrió esa decisión, aunque el Tribunal Supremo ha desestimado el recurso y ha mantenido la rebaja.
La clave del fallo está en la compatibilidad entre un empleo a tiempo parcial y la prestación por desempleo. Según recuerda el Supremo, la normativa permite cobrar el paro y trabajar por cuenta ajena a jornada parcial, siempre que se descuente de la prestación la parte proporcional correspondiente. Por ese motivo, aunque la empresa incumplió su obligación de dar de alta a la empleada antes de que comenzara a trabajar, no podía aplicarse automáticamente el tipo sancionador más duro.
Imágenes | Photo by Vlad Fonsark
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