No, los sobres monodosis de kétchup y mostaza no van a desaparecer ya, queda casi un lustro para su prohibición: esto dice la ley

Sobres

Una mala interpretación de la norma europea ha generado confusión en cuanto a las fechas de aplicación del reglamento de envases

Liliana Fuchs

Editor

El próximo 12 de agosto comenzará a aplicarse el conocido como Reglamento de Envases de la Unión Europea, pero eso no quiere decir que todas las medidas previstas en dicho texto entren ya en vigor. Será una aplicación general con medidas que irán adoptándose poco a poco; y sin mucha prisa, pues hasta el 1 de enero de 2030 no se hará efectiva la prohibición de los envases monodosis en hostelería. 

Fue el 19 de diciembre de 2024 cuando se aprobó mediante firma el Reglamento (UE) 2025/40 del Parlamento Europeo y del Consejo, publicándose oficialmente en febrero de 2025. En abril, el Parlamento aprobaría nuevas normas para precisar aún más los objetivos de reducción de envases contaminantes, pero las fechas se han mantenido siempre igual: 12 de agosto de 2026 para la aplicación general del reglamento, 12 de febrero de 2029 para una aplicación parcial de medidas y 1 de enero de 2030 para la prohibición de los envases plásticos monodosis.

Es decir, aún nos queda casi un lustro para poder seguir utilizando los típicos sobres de kétchup, mostaza o mayonesa de bares, restaurantes y hamburgueserías, así como los botecitos plásticos de mermelada, miel, mantequilla o Nutella de muchos hoteles y cafeterías. Lo ideal, sin embargo, es que todos los fabricantes de estos envases, así como el propio canal HORECA, vaya adaptándose antes de 2030 retirando los monodosis plásticos paulatinamente y cambiando a alternativas más sostenibles.

Hostelería de España.

El periodo de transición entre la aplicación del reglamento y la entrada en vigor de la prohibición es largo para dar suficiente tiempo a los locales y empresas a adaptar sus protocolos de compra, higiene y logística. 

El reglamento se enmarca dentro de los objetivos de la UE de lograr una transición hacia la economía circular y a la neutralidad climática en 2050, estableciendo los requisitos de sostenibilidad y etiquetado de todos los envases en circulación en los países de la Unión. Se persigue evitar el embalaje innecesario y promover la reutilización, el rellenado y el reciclaje, buscando, además, armonizar las medidas nacionales de cada miembro.

Debido a una mala interpretación del reglamento, se han difundido informaciones erróneas respecto al calendario de aplicación que ha desatado cierta confusión en diferentes medios. La misma Hostelería de España informó recientemente mal sobre esta normativa, rectificando poco después a través de sus redes sociales. Profesional HORECA ya advirtió meses atrás de esta confusión, que se ha vuelto a repetir estos días.

Qué se prohíbe el 12 de agosto de 2026

Además de ser la fecha en la que se comenzará a aplicar de forma general el Reglamento, sí entrarán en vigor algunas medidas inmediatas. Lo más relevante es la imposición de límites drásticos a las sustancias químicas perfluoroalquiladas (PFAS) en los envases que entren en contacto con alimentos, como cajas de pizza,  vasos de papel con recubrimientos fluorados, envoltorios antigrasa o cualquier envase de comida para llevar.

Asimismo, las empresas del sector deberán cumplir con la Declaración de Conformidad y la inscripción obligatoria en los registros de Responsabilidad Ampliada del Productor (RAP). Es decir, ningún envase podrá ser comercializado en los países de la Unión Europea sin contar con esa declaración, que debe garantizar que se cumplen los requisitos de reciclabilidad, material reciclado, reutilización, etiquetado, trazabilidad y restricciones de sustancias peligrosas. 

Adiós a los sobres monodosis en 2030, y más

El 1 de enero de 2030 se aplican las restricciones específicas a envases monodosis plásticos de uso en el canal HORECA, cuya moratoria aparece recogida en el Artículo 25 y su Anexo V, como también publicó el BOE. De este modo, se prohibirán:

Los envases de plástico de un solo uso en el sector de la hostelería y la restauración (canal HORECA) que contienen dosis o raciones individuales usados para condimentos, conservas, salsas, leche para el café, azúcar y aliños, excepto en los casos siguientes:
a) Los envases que se ofrecen junto con la comida preparada para llevar destinada al consumo inmediato sin necesidad de más preparación.
b) Los envases necesarios para garantizar la seguridad y la higiene en los establecimientos en los que, por motivos médicos, sea preciso dispensar cuidados individualizados, como hospitales, clínicas o residencias con asistencia médica.

Del mismo modo, se aplicarán restricciones a envases de similares características para productos cosméticos, higiénicos y de aseo para su uso en el sector del alojamiento, y también a las bolsas de plástico muy ligeras, salvo aquellas necesarias por razones de higiene o suministradas como envase de venta para alimentos a granel.

Recordemos que serán medidas que solo afectan a los envases plásticos; los sobres y otros envases de papel o cartón sí continuarán siendo de uso legal. Además, los plásticos de un solo uso se podrán seguir utilizando en los servicios de comida para llevar, en el reparto a domicilio y en centros sanitarios o asistenciales por motivos de higiene y seguridad alimentaria.

Imágenes | Flickr/eltpics/ajalfaro - DAP

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