¿Puedes entrar con tu perro a un bar o restaurante? La Ley de bienestar animal es clara, pero la respuesta no tanto: depende

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La normativa que entró en vigor en 2023 quiere evitar que se dejen a las mascotas en la calle, y anima a facilitar su acceso en estos establecimientos

Liliana Fuchs

Editor

En España hay un0s 30 millones de mascotas. Si solo contamos perros, suman 7,5 millones de amigos peludos. Son muchos animales de compañía cuyos humanos responsables cada vez incluyen más en sus planes de ocio, para molestia de quienes no ven tan bien compartir el espacio con animales. Para evitar conflictos y aclarar qué se puede y qué no se puede hacer, solo hay que echar mano de la legislación. Y la ley es clara al respecto, aunque tiene algunos intríngulis que conviene aclarar.

La normativa que regula estos aspectos es la Ley 7/2023, de 28 de marzo, de protección de los derechos y el bienestar de los animales, conocida como Ley de bienestar animal. Tras su aprobación y publicación oficial en el BOE, entró en vigor a finales de septiembre de 2023, y su objetivo principal es el de unificar criterios en todo el país respecto a la protección de los derechos de los animales, que hasta entonces dependía por completo de cada comunidad autónoma.

Además, era necesario establecer un marco jurídico estatal acorde con la modificación previa del Código Civil que reconoce a los animales como 'seres sintientes', y no meros objetos o cosas. Además de otorgarles derechos y protegerlos contra el maltrato y abandono, la ley fija criterios también de tenencia responsable a sus dueños.

Qué dice la ley sobre el acceso a bares y restaurantes

La Ley 7/2023 recoge la normativa que afecta a los negocios de hostelería en el  artículo 29.2, que incluye también a medios de transporte, comercios y otros establecimientos públicos o privados en los que se consuman bebidas y comidas, es decir, incluye bares, restaurantes, cafeterías y alojamientos hoteleros. Básicamente, lugares que frecuentamos en momentos de ocio y vacaciones.

El propósito inicial de la ley es evitar una práctica hasta entonces común: dejar a los animales atados -o sin atar- en la puerta o en la calle cercana al local. Esto se considera tanto un maltrato como un potencial riesgo para la seguridad urbana y ciudadana, al dejar a la mascota sin supervisión. Por tanto, la nueva norma explica que los establecimientos “podrán facilitar” el acceso de animales de compañía.

Ahora bien, facilitar el acceso no es obligar a aceptarlos. Es decisión última del propietario del negocio si los permite o no, en cuyo caso, eso sí, debe indicarlo obligatoriamente mediante un distintivo o cartel visible desde el exterior. De no ser así, no puede obligar al cliente que haya entrado con un animar de compañía a irse si no está causando ningún problema.

En cualquier caso, el establecimiento que permita la entrada de animales debe poder garantizar que se cumplan las condiciones higiénico sanitarias de seguridad alimentaria y seguridad que fija la legislación. 

Un caso excepcional son los perros de asistencia, como los que acompañan a las personas invidentes, y los que forman parte de las Fuerzas Armadas o Cuerpos de Seguridad del Estado: “En todo caso los perros de asistencia podrán acceder a cualquier espacio acompañando a la persona a la que asistan”.

Dónde no pueden pasar

Aunque un establecimiento permita la entrada de animales de compañía, no todo el espacio del mismo es apto para ellos. La legislación separa claramente las zonas donde se consume, el espacio destinado al público o clientes, de aquellas donde se cocinan, manipulan o almacenan alimentos y bebidas.

Es decir, los perros no pueden acceder a las cocinas, almacenes o espacios donde el bar guarde comida y bebida, que a veces son zonas próximas o contiguas a los cuartos de baño y otros espacios de tránsito público. En el caso de los locales que tengan cocina abierta, los responsables o propietarios deben decidir si la distribución del mismo permite mantener la seguridad al permitir la entrada de animales. Lo mismo sucede con restaurantes que manipulan la comida en la mesa del cliente, emplatando o terminando elaboraciones al momento, por ejemplo al mezclar un tartar o servir un pescado.

Tampoco pueden acceder animales de compañía a los espacios destinados al personal, como un vestuario o sala de limpieza.

La responsabilidad del dueño

La ley también es clara sobre los deberes y responsabilidades de las personas dueñas o responsables de los animales de compañía:

Art. 29.5. (...) Deberán llevar al animal conforme a las condiciones higiénico-sanitarias y respetando las medidas de seguridad que se determinen por el propio establecimiento o medio de transporte, así como la legislación sectorial específica.

No se puede entrar a un bar o restaurante con un perro o mascota y despreocuparse por completo, como si estuviéramos en nuestra casa, por mucho que sean bienvenidos. Es obligación del dueño que el animal esté en buenas condiciones, sano y limpio; si el perro está catalogado bajo normativas específicas de seguridad, deberá llevar el bozal correspondiente (perros considerados potencialmente peligrosos o PPP). Y siempre debe estar controlado para garantizar que no altere la convivencia y seguridad con el esto de personas con las que comparte espacio.

Además, en el artículo 27 se recoge como prohibición expresa mantenerlos atados o deambulando sin supervisión en espacios públicos. Es decir, si un local no permite el acceso con animales, no podemos dejar a nuestro perro atado en la puerta mientras entramos a tomar algo. Hay que buscarse otro bar.

Sanciones por infringir la ley

El régimen sancionador de la Ley de bienestar animal establece tres tipos de infracciones que pueden conllevar multas económicas muy elevadas para disuadir el maltrato, la cría ilegal y el abandono.

  1. Infracciones leves. Multas de 500 € a 10000 €. Son faltas que vulneran la ley pero no causan daño físico ni alteraciones de conducta en el animal, como, por ejemplo, dejar atado al perro en la calle. Si es la primera vez, se puede solventar con un apercibimiento.
  2. Infracciones graves. Multas de 10.001 € a 50.000 €. Implican daño, sufrimiento, abandono o un riesgo serio para la salud y la integridad del animal. Tener a un animal sin el microchip identificatorio obligatorio o dejarle sin supervisión durante varios días -más de 24 horas en el caso de los perros, más de tres días en los gatos-.
  3. Infracciones muy graves. Multas de 50.001 € a 200.000 €. Casos extremos de crueldad, explotación ilegal o aquellos que provocan la muerte del animal. Según el caso, la infracción podría resolverse por la vía penal, pudiendo implicar penas de cárcel. Por ejemplo, organizar o participar en peleas de animales, o adiestrarlos para tal fin; practicar sacrificios no autorizados o utilizar animales de compañía para el consumo humano.

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