La nueva norma oficial que ha entrado en vigor en 2026: las latas de mejillones, berberechos o sardinillas cambian su calidad alimentaria

Latas

El sector dispone de un año hasta enero de 2027 para agotar el stock de los productos etiquetados bajo la normativa anterior

Liliana Fuchs

Editor

España está estrenando este año 2026 importantes novedades en las normativas que regulan la calidad alimentaria de muchos alimentos, como las aceitunas de mesa o la horchata de chufa. Otro sector que necesitaba actualizarse es el de las conservas de pescado y marisco, así como otros productos elaborados marineros, de larga tradición en nuestro país, pero que se había quedado anticuado.

Los cambios de hábitos de consumo, la aparición de nuevas especies en el mercado, las nuevas denominaciones científicas y las novedades en la presentación de muchos productos han llevado al Gobierno a aprobar una nueva normativa que modifica las normas de calidad anteriores, actualizándolas e introduciendo cambios que ya han entrado en vigor desde el pasado 2 de enero.

Así, el Real Decreto 1082/2025, de 3 de diciembre, regula el procedimiento para determinar las denominaciones comerciales nacionales y las denominaciones de alimentos en conserva o preparados admitidas en España aplicables a los productos de la pesca y de la acuicultura. Es un cambio que afecta a las industrias conserveras, empresas transformadoras, comercializadoras y distribuidores de estos productos, para que el consumidor final disponga de toda la información necesaria que le garantice la máxima seguridad y transparencia a la hora de saber lo qué compra y consume.

De este modo, se actualizan las normas que indican cómo deben estar etiquetados los productos derivados de pescado y marisco. Las novedades principales son las siguientes:

  • Fin de la confusión entre especies. El decreto establece una vinculación estricta y obligatoria entre el nombre comercial del producto, su denominación de venta y su nombre científico, es decir, la especie exacta). Esta garantía de autenticidad evita el fraude o el engaño por el cual se podrían vender especies de menor valor haciéndolas pasar por otras más caras o prestigiosas con nombres similares.
  • Regulación de nombres tradicionales. La norma protege el uso de términos tradicionales muy arraigados en la cultura de compra española, regulando bajo qué criterios se pueden etiquetar legalmente productos bajo denominaciones comerciales populares como "sardinilla", "chicharrillo", "melva canutera", "pescadilla" o "angula". Se debe garantizar que siempre se correspondan con las especies biológicas autorizadas (Sardina pilchardus, Merluccius spp., etc.). 
  • Estandarización de los términos de presentación. Para evitar ambigüedades en las bandejas o mostradores de las tiendas, se armoniza por ley las definiciones de cómo se presenta el producto, por lo que las etiquetas deberán reflejar términos claros como:
    • Entero: sin ningún tipo de preparación previa.
    • Eviscerado: sin vísceras.
    • Descabezado: sin cabeza.
    • Pelado: sin piel.
    • Limpio: eviscerado, descabezado y lavado (con o sin piel y espinas).
    • Troceado, desmigado o picado: se acotan con precisión para que el consumidor sepa con certeza el grado de alteración del tejido muscular que está adquiriendo.
  • Etiquetado en productos transformados. Se unifican los criterios para distinguir en los envases las diferencias entre una conserva, una semiconserva y un preparado alimentario (como los pescados marinados, cocidos, precocinados, etc.), facilitando así la elección según las necesidades de conservación en el hogar.
  • Listados oficiales únicos. Toda denominación oficial válida en el territorio nacional debe salir de listas aprobadas de forma unificada por la Secretaría General de Pesca. Las Comunidades Autónomas pueden añadir términos complementarios por razones lingüísticas o de tradición local, pero nunca podrán sustituir ni camuflar el nombre comercial nacional obligatorio.

Este Real Decreto se publicó a finales de 2025 y entró en vigor oficialmente en enero de 2026, por lo que ya es efectiva su aplicación. Sin embargo, los envases ya impresos o rotulados con anterioridad disponen de una prórroga de un año para poder agotar el stock antes de adaptarse por completo a la nueva normativa. Los productos frescos, como los marinados, no tienen este periodo de gracia y ya deben reflejar los cambios en sus etiquetas.

Imagen | Freepik

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