Absuelven a un camarero acusado de apropiarse de más de 90.000 euros de la caja: estaba condenado a más de tres años de cárcel

La Justicia considera que no hay pruebas concluyentes que demuestren el supuesto robo continuado por parte del empleado

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Liliana Fuchs

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El Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) ha revocado la sentencia de la Audiencia Provincial de Córdoba que condenaba a un camarero a tres años y medio de prisión y al pago de una indemnización de 90.000 euros por un delito de apropiación indebida continuada que habría sustraído de la caja del establecimiento en el que trabajaba.

Según expone la sentencia, la Sala de lo Civil y Penal ha determinado que no existen pruebas concluyentes para atribuirle tal sustracción patrimonial continuada, señalando deficiencias en el control contable del propio establecimiento y aplicando el principio de presunción de inocencia (in dubio pro reo).

Los hechos tuvieron lugar en un restaurante ubicado en el polígono de Córdoba, donde el empleado trabajaba atendiendo el comedor. El negocio servía diariamente entre 70 y 90 menús del día a un precio aproximado de nueve euros.

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La relación laboral entre el propietario y el trabajado, según describe la sentencia del Tribunal, se caracterizaba por una cercanía estrecha. El empresario le autorizaba a anotar personalmente en una libreta los menús encargados y las cantidades cobradas a los comensales, sin que esas anotaciones fueran cotejadas periódicamente con la facturación formal ni con el cómputo total de servicios servidos.

Tras el despido del empleado en julio de 2017, la empresa denunció que el camarero se había adueñado progresivamente de la recaudación de la caja y de menús cobrados y no declarados desde 2012, estimando el perjuicio en al menos 90.000 euros. La Audiencia Provincial de Córdoba estimó inicialmente esta acusación y dictó una condena de cárcel y compensación económica al considerar concurrente el abuso de confianza.

Para sustentar la acusación, el negocio aportó pruebas testificales de clientes y empleados, y cuatro fragmentos de vídeo de una cámara de vigilancia orientada hacia la caja registradora. Algunos clientes habituales declararon que, tras pagar su consumo en efectivo, veían al camarero guardarse el dinero en el bolsillo para ir después al baño, además de señalar que con frecuencia no se les facilitaba factura o tickets.

Las cámaras solo podrían demostrar un delito leve de hurto

Al revisar el recurso interpuesto por la defensa del camarero, el TSJA revocó la sentencia condenatoria al considerar que las sospechas y las irregularidades no acreditan una sustracción continuada de 90.000 euros. Considera que los testimonios «carecen de correlación material con un robo sistemático», y señala el deficiente sistema contable del local. «Que no se emitieran tickets en ciertas ocasiones es sin duda una práctica irregular, lo que por otra parte no resulta extraño en ese caso visto el deficiente control aceptado y favorecido por la empresa, pero no prueba que el importe de cada servicio no facturado pasara definitivamente al patrimonio del acusado».

Además, la Sala precisa que los únicos 90 euros acreditados mediante las cámaras constituirían en su caso un delito leve de hurto —al encontrarse ya el dinero dentro de la caja a disposición del titular— y no de apropiación indebida. Por tanto, el principio acusatorio y la persistencia de una duda razonable obligaron a acordar la libre absolución del empleado.

Contra esta sentencia cabe interponer recurso de casación para ser resuelto posteriormente por la Sala Segunda del Tribunal Supremo.

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