El Gobierno permite a los supermercados racionar los alimentos como medida excepcional debido a la guerra de Ucrania

El Gobierno permite a los supermercados racionar los alimentos como medida excepcional debido a la guerra de Ucrania
Sin comentarios Facebook Twitter Flipboard E-mail

Dentro de las medidas excepcionales de carácter urgente, aprobadas por el Consejo de Ministros mediante real decreto, se ha incluido una disposición que permite a supermercados y otros comercios minoristas limitar la cantidad de artículos que puedan ser adquiridos por cada comprador.

Es una práctica hasta ahora prohibida, según recoge el artículo 9 de la Ley del Comercio Minorista, pero que algunas grandes cadenas habían estado llevando a cabo desde que comenzó la guerra de Ucrania y empezó a haber problemas con el suministro de aceite de girasol, provocando un aumento de la demanda y los primeros acaparamientos por parte de algunos compradores.

Un vistazo a…
Tres claves para descifrar el etiquetado de cualquier alimento
Estantes Vacios1

Siguiendo por tanto la legislación, FACUA ya denunció a Mercadona, DIA, MAS, El Jamón e Hiperdino por limitar a los consumidores el número de unidades de aceite de girasol que podían adquirir en cada compra, pero ahora el Gobierno admite, temporalmente y como medida excepcional, la legalidad de esta práctica. El objetivo no es otro que tratar de frenar esa falta de materias primas y productos concretos que han interrumpido su abastecimiento habitual como consecuencia de la invasión rusa a Ucrania.

Además de su carácter temporal, la nueva disposición aclara que cada comercio tendrá que poder justificar en cada caso la limitación de la cantidad de productos que aplique, pues solo se contempla como medida excepcional para evitar el desabastecimiento, tanto a consecuencia de la guerra como por el paro del transporte que todavía sigue activo.

Newsletter de Directo al Paladar

Suscríbete a "Al fondo hay sitio", una forma distinta de informarte cada semana de la actualidad gastronómica hecha con pasión por el equipo de DAP.

Así, se ha añadido un nuevo apartado 3 en el artículo 9 de la Ley 7/1996, de 15 de enero, de Ordenación del Comercio Minorista, que reza así:

«3. Excepcionalmente, cuando existan circunstancias extraordinarias o de fuerza mayor que lo justifiquen, los establecimientos comerciales podrán suspender con carácter temporal la prohibición prevista en el apartado 2 de limitar la cantidad de artículos que puedan ser adquiridos por cada comprador. Estas medidas deberán estar justificadas y se adoptarán de manera proporcionada cuando sea necesario para impedir el desabastecimiento y garantizar el acceso de los consumidores en condiciones equitativas.»

En Directo al Paladar | Las torrijas peligran por la guerra de Ucrania: “Ya no hay aceite de girasol en el mercado”
En Directo al Paladar | Falta leche y aceite pero ¿es debido a la guerra, al paro del transporte o a que estamos acaparando?

Comentarios cerrados
Inicio