Queso con copyright: ¿puede tener un sabor derechos de autor? El Tribunal de Justicia europeo dice que no

Queso con copyright: ¿puede tener un sabor derechos de autor? El Tribunal de Justicia europeo dice que no
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El año pasado algunos medios se hacían eco de una noticia, cuanto menos curiosa: un fabricante de quesos holandés quería aplicar derechos de autor a sabor de uno de sus productos para protegerlo frente la imitación de la competencia. ¿Podría establecerse un copyright al sabor de la comida? Afortunadamente, y por ahora, parece que no.

El enfrentamiento entre Levola Hengelo BV y Smilde Foods BV por el sabor de un popular queso crema con hierbas llegó al Tribunal de Justicia de la Unión Europea en junio de 2017, a petición de la justicia holandesa, incapaz de resolver el entuerto. La cuestión clave que se planteaba era si un sabor se podría considerar obra artística y, por tanto, serían aplicables las leyes de protección de derechos de autor.

Obra, creación, originalidad y autoría: conceptos difíciles de aplicar en gastronomía

La gastronomía siempre se mueve en aguas turbulentas cuando resurgen las viejas polémicas que cuestionan si es un arte o si un chef tiene la exclusividad de sus creaciones. Son debates eternos a los que ya se enfrentaron todas las ramas de la creación artística, y me temo que seguirán existiendo -en cierta manera es parte de la misma esencia del arte-.

Queso Holandés

La situación que se planteaba al Tribunal de Justicia europeo estaba dirigida al marco legal que podría conceder derechos de propiedad intelectual al autor de un sabor en concreto. Hoy en día todos sabemos que hay clones de productos en todos los supermercados -si algo funciona, ¿por qué no imitarlo?-, pero el argumento de Levola exponía que su competidor estaba copiando directamente el sabor propio de su queso crema.

El producto en cuestión es Heksenkaas o Heks’nkaas, un queso de untar cremoso con finas hierbas de los que hay decenas en el mercado. Pero debe tener un sabor único muy especial, tanto que a sus propietarios no les hizo ninguna gracia comprobar que Smilde Foods estaba quitándoles ventas con su Witte Wievenkaas, según ellos una copia directa.

Concretamente, Levola se apoyaba en lo siguientes argumentos:

  • El sabor del queso Heksenkaas es una creación intelectual propia de su fabricante.
  • En calidad de “obra”, dicho producto se beneficiaría de la protección de los derechos de autor.
  • El producto de Smilde es una reproducción de dicha obra, y por tanto solicitaba que se ordenase el cese de toda violación de sus derechos, es decir, la producción, compra, venta o cualquier comercialización de dicha copia.

Para resolver el litigio había que aclarar si realmente se podría considerar como obra el sabor de un producto o alimento en tanto a creación artística original.

La respuesta del Tribunal de Justicia: un sabor no se puede proteger bajo derechos de autor

Juez

Casi un año más tarde ha llegado la respuesta del Tribunal a través del Abogado General de Justicia Melchior Wathelet, quien concluye que no se puede considerar a un sabor como creación artística original. Por tanto, el queso Heksenkaas no se puede proteger con copyright. ¿En qué se basa esta decisión?

En primer lugar, la protección de derechos de autor solo se puede aplicar a “obras de creación originales”. No todos los objetos pueden ser considerados obras, ni todas las obras son originales. ¿Qué ocurre con el sabor de un producto o alimento? ¿Es una obra creativa original?

La definición actual de "obra artística" se ha quedado anticuada

El problema es que la legislación no define con mucha precisión el concepto. No lo hace la Directiva 2001/29, y el Convenio de Berna de 1886, que determina el alcance de las obras que pueden ser protegidas, se queda un poco cojo. Este documento recoge que "los términos obras literarias y artísticas comprenden todas las producciones en el campo literario, científico y artístico, cualquiera que sea el modo o forma de expresión", haciendo referencia solo a obras que se puedan percibir por la vista o el oído.

Laboratorio

Está claro que hay que actualizar el concepto de “obra” a los formatos y tecnologías actuales; sin embargo, no estamos en condiciones de aplicarlo a un sabor -o a un olor- en concreto. Wathelet argumenta su decisión de esta manera:

  • Una creación original debería ser identificable con suficiente precisión y objetividad, y esto, a día de hoy, es imposible, a pesar de que la tecnología está avanzando cada vez más para definir todas las propiedades organolépticas de un alimento.
  • El sabor es un elemento cualitativo inseparable del gusto y de la experiencia subjetiva en la que intervienen factores muy diferentes. Esa experiencia no se puede limitar de forma objetiva.
  • Designar a un juez o experto para evaluar la originalidad de un sabor sería dar potestad a un ejercicio subjetivo.
  • Los alimentos son inestables por su propia naturaleza; aunque para la legislación es indiferente si el soporte de una obra sufre transformaciones a lo largo de su vida -se protege la obra, no el soporte o medio-, este factor también dificulta la calificación objetiva de un sabor.
Comiendo

De este modo, en opinión de Wathelet, el sabor de un alimento no constituye una “obra” en el sentido de la Directiva 2001/29 y no se puede beneficiar de los derechos de protección de autor. Los dos quesos holandeses -y cualquier otro competidor que se sume al juego- tendrán que aprender a convivir y hacerse valer por sus propios medios.

El Tribunal de Justicia Europeo suele seguir las recomendaciones de los Abogados Generales, aunque aún podría decantarse por dar la razón a Levola. Sin embargo, puesto que sentaría un peligroso precedente en la industria alimentaria europea, se espera que el sabor siga, por el momento, sin copyright.

¿Cómo se puede entonces proteger un producto o creación gastronómica?

Chef

Es probable que en el futuro tengamos la tecnología precisa para identificar y distinguir con absoluta precisión los sabores y aromas, pero por el momento los profesionales tendrán que recurrir a otras soluciones para proteger sus productos. La idea de una obra no se puede proteger, pero sí la expresión de la misma.

Sí se pueden proteger formulaciones, marcas, nombres, logotipos, procesos y embalajes

Las formulaciones de las recetas se pueden mantener en secreto -como ocurre con la Coca Cola o quesos centenarios-, y sí se pueden registrar marcas, nombres, logotipos, emblemas diseños y embalajes. También se pueden patentar métodos de producción y maquinarias, o proteger variedades concretas de semillas de plantas, que sí estén registradas como creaciones originales.

Las recetas tampoco tienen copyright, y es poco probable que lleguen a tenerlo, tal y como ya analizaron nuestros compañeros de Xataca hace un tiempo. Sí se ha dado alguna excepción, como los royalties que quiso pagar La Gastroteca a reputados chefs franceses por utilizar sus platos en su restaurante de Madrid, pero es un caso anecdótico.

Supermercado

En restauración sería complejo fijar derechos de autor, y en la insdustria alimentaria también parece difícil. Además, saldríamos perjudicados porque se limitaría la innovación y la oferta, y de los productos protegidos se encarecerían. Lo importante es transparencia en el etiquetado y combatir los fraudes; que cada cual elabore el mejor producto que crea conveniente para que el consumidor tenga la última palabra en su compra.

Fotos | HEKS'N - iStock - Unsplash
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