El Juzgado de lo Social número 5 de Málaga ha condenado a una panadería de la localidad de Coín por “daños y perjuicios por la lesión del derecho fundamental” al utilizar en el concepto los términos "nómina maricón abril", tras haber presentado el denunciante en mayo de 2024 una demanda contra la empresa.
En la demanda, de la que se hacía eco Europa Press, el denunciante pedía la extinción de la relación laboral por vulneración del derecho a la intimidad, al honor, la intimidad y la propia imagen, así como a la integridad física y moral, además de a la igualdad y a la no discriminación por motivo de la orientación sexual.
En este sentido, el juzgado ha considerado que los hechos presentados por el demandante se consideran indubitados, habida cuenta de que en la transferencia de la nómina que provocó la denuncia aparecía con los términos "nómina mes de abril maricón".
No obstante, el administrador de la panadería, condenado por esta acción, habría acudido a la entidad bancaria varios días antes para realizar diversas gestiones, incluido el pago de la nómina de este trabajador.
Escudado en lo que calificaría como un error, el demandado sostenía que en el banco no se realizó la operación con ese concepto, instando a que fuese el personal del propio banco el que habría incluido ese concepto dentro de la transferencia, algo que el juzgado ha considerado no probado.
De tal modo, según la sentencia, recurrible a una instancia judicial mayor, alude a que "el comportamiento de la empresa en el abono de su nómina, así como la expresión utilizada en la transferencia, revelan un trato discriminatorio y atentatorio a la dignidad del ser humano”.
Del mismo modo, puntualizan dentro de ella que "la transferencia realizada con el concepto ya señalado constituye un incumplimiento grave de las obligaciones por parte del empresario, en relación con el respeto de su intimidad y a la consideración debida a su dignidad", mencionando dentro de la sentencia que este hecho "no se realiza en una situación de conflicto laboral en el curso de una conversación acalorada o en un contexto en el que fuera normal o mutuamente aceptado la utilización de dichas expresiones”.
No en vano, la sentencia también ha dado parte de la razón a la empresa demandada, ya que el denunciante habría alegado que vivía una situación de acoso laboral desde julio de 2023, algo que no se ha podido verificar, incluyendo por parte de los compañeros del demandante, explicando el auto del propio juzgado que “no hubo hechos, órdenes, o palabras, conducta repetida y duradera en el tiempo, comportamiento con el fin de desacreditar, desconsiderar y aislar al trabajador tendente a menoscabar su estado de salud”.
En ese sentido, la actuación de la empresa en lo manifestado en la transferencia se habría producido ya una vez suspendida la relación laboral por baja médica a la cual estaba sujeto el demandante.
No en vano, fuentes de Europa Press explican que el demandado estudia recurrir la sentencia por la cual el juzgado impone al considerar que ese concepto ofensivo es fruto de un "lamentable error".
También que la demanda inicial presentaba acusaciones gravísimas contra siete personas, incluyendo acoso laboral, trato homófobo y un entramado empresarial simulado por el que el demandante pedía más de 230.000 euros de indemnización, advirtiendo, según las mismas fuentes, que "esta sentencia no reconoce ni acredita acoso sistemático, ni conducta homófoba generalizada, ni trato discriminatorio continuado", sosteniendo que, además, los 13.759 euros de la indemnización no representan ni el 5% de lo que el demandante llegó a reclamar.
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