Ante una denuncia interpuesta por por la Asociación de Consumidores y Usuarios Consumidores en Acción, Facua, un juez de Valencia ha declarado nula la prohibición impuesta por el festival Madrid Salvaje que impedía al público acceder con comida y bebida del exterior.
Se trata de la primera resolución de este tipo que se produce en nuestro país, que confirma, en opinión de la organización de consumidores, la abusividad de un tipo de cláusulas comunes a los festivales de música y otros macroeventos culturales y de ocio de este tipo que se suceden por todo el país, especialmente durante la temporada de verano, celebrándose al aire libre.
El juez titular del Juzgado de Primera Instancia número 4 de Valencia, Vicente Sanchís, también ha declarado nula la imposición del pago de tres euros por «gastos de gestión» para recuperar el importe sobrante de la pulsera cashless con que entran los asistentes, al no poderse acreditar que tal precio corresponde, efectivamente, a gastos reales de gestión.
“Debe concluirse que, de prohibirse la entrada de comida del exterior, de hecho, se está obligando a consumir en los establecimientos del interior del recinto, o dicho de otra manera, se está imponiendo al usuario un servicio complementario o accesorio al esencial y que no ha sido solicitado”, estima el juez.
La promotora del evento, Madrid Salvaje AIE, ya había sido denunciada y sancionada anteriormente por la propia Facua a raíz de las cláusulas de otro de los festivales que organiza en la capital, Madrid Brava. En aquella ocasión fue multada con 96.000 euros por la Comunidad de Madrid por obligar a usar la pulsera cashless como único medio de pago, incluyendo los mismos «gastos de gestión».
Esta sentencia se une las impuestas a otros espacios de ocio, como las salas de cine o también parques temáticos, que imponen las mismas prohibiciones de acceder con comida y bebida de fuera, obligando al asistente a adquirir productos complementarios del interior por los que no ha pagado la entrada.
Imágenes | Facebook Madrid Salvaje