El Ministerio de Consumo anuncia que todos los mataderos deberán instalar videocámaras de vigilancia obligatorias

El Ministerio de Consumo anuncia que todos los mataderos deberán instalar videocámaras de vigilancia obligatorias
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El Gobierno ha aprobado en el Consejo de Ministros celebrado hoy martes un nuevo real decreto que impondrá sistemas de videovigilancia obligatorios en todos los mataderos españoles, para tratar de garantizar así un mayor cumplimiento de la normativa de bienestar animal.

Lo ha adelantado el Ministerio de Consumo, anunciando que España va a ser el primer país de la Unión Europea en implatar este sistema en sus mataderos, a pesar de que hace unos años se anunciaron medidas similares en países como Francia o Escocia. La legislación no cambia, sino que el objetivo es aumentar el control sumando así una herramienta más a las inspecciones que ya se realizan, y que en ocasiones son insuficientes ante la falta de personal que pueda abarcar todas las instalaciones repartidas por el territorio nacional.

En palabras del ministro de Consumo, Alberto Garzón, “Se trata de una norma que sitúa a España a la cabeza de Europa en esta materia y que, además de garantizar el bienestar de los animales durante su permanencia en los mataderos, mejora también las garantías de seguridad alimentaria para los consumidores”.

Estas cámaras de vídeo tendrán que cubrir todos los espacios e instalaciones en las que se encuentren animales vivos, incluyendo zonas de descarga, pasillos de conducción y lugares donde se efectúen las actividades de aturdimiento y sangrado hasta la muerte de los animales. Aunque no serán obligatorias en las zonas de espera donde estén los vehículos que transportan animales, sí se deberá controlar el tiempo en el que estos permanecen dentro.

Una vez publicado el real decreto en el BOE, los mataderos grandes dispondrán de un año para adaptarse a la normativa y los pequeños, dos. Son los responsables de los mismos quienes deberán almacenar todas las imágenes grabadas y asegurar su reproducción y copia con la misma calidad para las comprobaciones que puedan exigir los servicios de control autorizados, cuya competencia corresponde a las CCAA.

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