Lo que empezó como una iniciativa doméstica terminó en un conflicto judicial. Una comunidad de vecinos llevó a los tribunales a un propietario que había instalado un huerto en el patio del edificio, un espacio que, aunque tenía uso privativo, seguía formando parte de los elementos comunes.
El caso, resuelto por la Audiencia Provincial de León, confirma que no todo vale dentro de una comunidad. El propietario no solo había plantado diferentes cultivos, sino que también utilizaba el patio para almacenar materiales como maceteros, estructuras de cultivo y otros objetos.
El problema, informa As, fue más allá de lo estético. El riego constante y la acumulación de tierra acabaron provocando filtraciones y humedades en el garaje comunitario, además de obstruir el sumidero. Una situación que afectaba directamente al resto de vecinos.
Ante estos daños, la comunidad pidió al propietario que retirara el huerto y limpiara la zona. Sin embargo, al no obtener respuesta, decidieron llevar el caso a los tribunales tras aprobarlo en junta.
En primera instancia, el juzgado ya dio la razón a la comunidad. Pero el conflicto continuó hasta llegar a la Audiencia Provincial, que volvió a respaldar la misma decisión. El tribunal consideró que, aunque el uso del patio fuera exclusivo, no dejaba de ser un elemento común del edificio.
Ley de Propiedad Horizontal
La resolución se apoya en la Ley de Propiedad Horizontal, que establece que los propietarios pueden realizar modificaciones en sus espacios siempre que no afecten a la estructura del edificio ni perjudiquen a otros vecinos.
En este caso, el huerto no solo alteraba el uso del patio, sino que además generaba daños en zonas comunes, lo que lo convertía en una actuación no permitida.
Esta normativa también remarca la obligación de todos los propietarios de hacer un uso adecuado de los espacios comunes y evitar cualquier perjuicio al resto de la comunidad.
Tras la decisión judicial, el propietario ha sido obligado retirar el huerto y devolver el patio a su estado original, dejando este caso claro hasta qué punto los espacios compartidos (aunque tengan uso individual) están sujetos a normas que limitan su transformación.
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