
En el 2006 ya os comentamos que el Tribunal Supremo confirmó la sentencia del 17 de junio del 2003 del Tribunal de Justicia de Castilla y León, que anulaba los artículos del Reglamento de la D.O. Rueda y de su Consejo Regulador que permitían producir y comercializar vinos tintos y rosados con la misma contraetiqueta que hasta el momento sólo había amparado a sus vinos blancos.
Solventados los problemas, ha entrado en vigor el nuevo reglamento de la Denominación de Origen Rueda. Y las bodegas de esta D.O. pueden elaborar vinos tintos y rosados que serán amparados por la D.O. y el consejo regulador.
La polémica fue encabezada por cuatro bodegas (Vinos Blancos de Castilla, SAT Los Curros-Grupo Yllera, Bodegas Álvarez y Díez y Vinos Sanz) que pensaron que con la inclusión de los vinos tintos y rosados se podía desprestigiar el buen nombre de los vinos blancos de la Denominación de Origen.
