El Juzgado de lo Social 3 de Ourense ha confirmado una sanción de la Inspección de Trabajo a una panadería de Ourense cuyo dueño había despedido de forma improcedente a una empleada con la que, tres meses después, contrajo matrimonio.
Como explica Miguel Cao en La Región, el despido se produjo el dos de mayo de 2023 y, aunque se aludieron razones disciplinarias, en la conciliación se reconoció improcedencia del despido. Sin embargo, la inspección descubrió que semanas antes del despido, empleador y empleada habían comprado un piso, en el que vivían ambos.
El despido no tenía nada que ver con la situación del negocio. Y es que la empleada, que trabajaba repartiendo pan por los pueblos de la zona, solicitó tras su despido el pago único de la prestación de desempleo y se estableció como trabajadora autónoma haciendo el mismo trabajo.
Aunque el empresario recurrió la sanción de 7.501 euros impuesta por la inspección de trabajo por “fraude y connivencia para obtener la prestación de desempleo” el juzgado de Ourense ha desestimado la demanda del empresario.
“La causa del despido no tiene credibilidad desde el momento en que se despide a una persona por transgresión de la buena fe contractual y, sin embargo, dos meses después se casan y, en segundo lugar, si tan mal se llevaban no es lógico que siga haciendo funciones de reparto del pan del demandante”, señala la sentencia.
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