El ministerio de Sanidad ha publicado una nueva orden en el Boletin Oficial del Estado por la que se flexibilizan ciertas medidas del estado de alarma en los municipios menores de 10.001 habitantes y densidad de población inferior a 100 habitantes por kilómetro cuadrado.
A partir de hoy mismo, en estos municipios se podrá reabrir al público los establecimientos de hostelería y restauración para consumo en el local, salvo los locales de discotecas y bares de ocio nocturno, con las condiciones establecidas para la fase 2: siempre que no se supere un 40% de su aforo y se cumplan las medidas de higiene estipuladas en la orden publicada el pasado 16 de mayo. También las terrazas, con la limitación a la mitad del aforo.
Estas normas aplican de forma automática en toda España, con independencia de la fase en la que esté cada territorio actualmente. Así, por ejemplo, podrán abrir sus puertas los bares de pueblos de la Comunidad de Madrid o la provincia de Barcelona antes, incluso, de que se puedan celebrar reuniones en el resto de la zona. Ahora bien, los desplazamientos entre municipios no están permitidos hasta que, el lunes, estos territorios entren en fase 1.
El ministerio considera que se pueden tomar estas medidas "debido a la rapidez en la evolución de la situación de emergencia de salud pública ocasionada por el COVID-19" y teniendo en cuenta la peculiar distribución demográfica de España: el 90 % de los municipios tiene una población inferior a 10.001 habitantes, y en ellos solo reside un 20 % de la población.
La norma también flexibiliza otras cuestiones relativas al desplazamiento de la población infantil, la práctica de actividad física no profesional y lo mercados al aire libre que, como especifica la norma, son actividades que entrañanan menor riesgo en municipios con una menor población.
Imágen | GTRES
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